Sobre gestión de derechos de autor a través de una blockchain

Mónica Castro
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El acercamiento habitual al concepto de blockchain suele ser el que se encuentra asociado a la tecnología que soporta la emisión y uso de criptomonedas. Sin embargo, quien desee adentrase un poco más en las aplicaciones que puede tener una cadena de bloques, podrá encontrarse con una amplia variedad de propuestas: gestión de contenidos (como la ya conocida red Steemit), microtrabajo o tareas freelance (crowdsourcing), intercambio de material audiovisual, redes para gamers, servicios de realidad virtual, entre otros, todos con un denominador común que es el de eliminar terceros en cualquier tipo de contrato o relación entre personas*, razón por la cual se llama red distribuida (y no descentralizada como se aclara en este artículo, dado que no hay una repartición equitativa de centros, sino que sencillamente, no los hay).

Pero vamos a enfocarnos aquí en lo que una blockchain puede hacer, o está haciendo por la gestión de derechos intelectuales.

Primero, recordar que el registro de propiedad intelectual es un aspecto regido por ley en cada país y en nuestro caso, basada en los preceptos del Convenio de Berna. En Chile, la materialización de dicha ley es administrada por su propio departamento (DDI), que a su vez depende de la DIBAM. Son ellos quienes mediante una inscripción presencial o digital (un poco engorrosa pero efectiva) y una tarifa en UTM, certifican la autoría de una obra, asignándole un número de inscripción y quedando esta archivada en sus registros, pudiendo ser consultada cada vez que sea necesario (orientado sobre todo a la resolución de disputas sobre autoría). Todo el proceso es administrado por el Estado quienes constituyen la figura de un tercero que “confirma” que Juan Pérez es el autor de su propia obra musical, literaria, teatral, informática, etc.

La blockchain ha hecho aparecer varias plataformas donde el registro de autoría se vuelve descentralizado: se accede, se registra y la red se encarga de encriptar la información, que puede ser consultada de la misma manera en que revisamos una transacción de bitcoin en Blockchain.info o de ether en Etherescan, sólo que esta vez se trata de desplegar la información referida a un registro de propiedad intelectual.

Ya existen varias plataformas que cumplen con este objetivo, tales como po.et, que emite además sus propios token (POE) y que se define como un “libro de contabilidad compartido, abierto y universal diseñado para registrar metadatos e información de propiedad para activos creativos digitales” (puedes leer su whitepaper aquí) o bien la plataforma peruana Leftherian (orientada a Latinoamérica) que ofrece “proteger tu obra en menos de 10 segundos”, en contraposición con el trámite que implica la misma tarea por medios tradicionales. En el caso de esta última cuentan con la autorización de INDECOPI que es el organismo que certifica oficialmente los registros de autor en Perú. Una suerte de combinatoria podría decirse que de transición. Po.et por su parte funciona de manera completamente descentralizada.

Otra iniciativa que ofrece una plataforma de similares características es Creative Chain, que además de «certificar de manera imborrable la propiedad intelectual y licencia de arte digital» plantea la posibilidad de realizar transacciones a través de CREA, una criptomoneda que ofrece una alternativa de pagos p2p asociados a trabajos culturales, artísticos y creativos, que prescinden del uso del sistema bancario tradicional.

En la gestión de derechos de autor a través de cadena de bloques, es el autor quien también decide los permisos que quiere dar a su obra (similar a las definiciones que estableció antes Creative Commons), las que quedan también resguardadas y certificadas por la comunidad de usuarios de la red, con un registro igualmente indeleble.

O sea que como siempre ha debido ser, los derechos de autor, para los autores: los morales (la obra unida al autor) y los patrimoniales (de explotación). Y que se haga la voluntad de la Blockchain.

*(No obstante, la tecnología blockchain puede ser utilizada y administrada por terceros, de acuerdo a intereses particulares, caso en el cual se vuelve privada y pierde una de sus principales definiciones, por tanto debiera ser incluso nominada de otra forma).

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  1. Sobre los contratos inteligentes, “Smart Contracts” – Prosus Corp febrero 16, 2018 at 3:39 pm Reply

    […] como se comenta en el articulo sobre gestión de derechos de autor a través de una blockchain , el uso del blockchain mas alla de una criptomoneda brinda infinidades de aportunidades y […]

  2. Mary julio 18, 2024 at 4:57 pm Reply

    interesante!

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